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Concesiones de Televisión en México

Desde que nació en México según una fecha oficial, el 1° de septiembre de 1950, la televisión se ha convertido en el principal foco de atención de comerciantes, ejecutivos, columnistas, autoridades, estudiantes y profesores. Unida a la radio, esta unión ha generado que estos medios difusores se conviertan en el área de mayor preocupación y conocimiento.

En nuestro trabajo expondremos las concesiones de un medio de comunicación masivo muy importante como es la televisión, primeramente hablaremos de las Secretarías y de la Ley Federal, específicamente de los artículos donde habla de las concesiones y permisos; después expondremos un caso de concesión en México y España, y finalmente hablaremos sobre las conclusiones a las que llegamos como equipo.

El diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define "permiso" como "licencia o consentimiento para hacer o decir una cosa". Se ha coincidido en señalar que el permiso supone un derecho en potencia del particular que el Estado le permite ejercer.

Las figuras de la concesión y el permiso refieren en principio la presencia de un derecho preexistente del Estado o del particular sobre un bien o servicio público que se otorga para uso o disfrute a un ente privado. Estas fórmulas a través de las cuales los particulares acceden al uso o disfrute de un bien o servicio público tienen como fundamento último la imposibilidad del Estado para explotar por sí mismo sus bienes, en otros casos puede considerar estratégicos para la unidad nacional de la nación cuya explotación, uso o disfrute debe estar vigilado por consecuencia por el aparato público para el bienestar de los gobernantes.

Las Secretarias de Comunicaciones y Transportes (STC) se encarga de la comunicación en el país, ya sea por vía terrestre, mediante caminos, carreteras y ferrocarriles, por vía aérea, marina y por radio, televisión y vía satélite. Busca que tanto el transporte como los medios de comunicación sean eficientes.

La SCT otorga las concesiones y fija los requisitos para la instalación y operación de las telecomunicaciones, radio, televisión, sistemas de comunicación inalámbrica y telefonía celular. Inspecciona los servicios de correos y telégrafos.

El Poder Ejecutivo presenta leyes ante el Congreso de la Unión a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), ésta conduce las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades estatales y municipales y con el Poder Legislativo y Judicial.

La SEGOB coordina todo lo referente a radio, televisión y cinematografía, autoriza la transmisión, exhibición y distribución de programas y películas; los guiones de publicidad son regulados por este misma Secretaría, así como también regulan la transmisión de material extranjero, doblajes, la importación y exportación de material televisivo, radio y cine. Dirige y administra la Cineteca Nacional, y coordina el encadenamietno de estaciones de radio y televisión con el fin de transmitir el Himno Nacional y programas de partidos políticos.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

TITULO PRIMERO
Principios Fundamentales
CAPITULO UNICO

Artículo 1

Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.

Artículo 2

El uso del espacio a que se refiere el artículo anterior, mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y de expresión, sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.

Artículo 3

La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible.

Artículo 4

La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.

TITULO SEGUNDO
Jurisdicción y Competencias
CAPITULO UNICO

Artículo 8

Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión.

TITULO TERCERO
CAPITULO PRIMERO
Concesiones y permisos

Artículo 13

Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole. Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios sólo requerirán permiso.

Artículo 14

Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

Artículo 16

El término de una concesión no podrá exceder de 30 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros.

Artículo 17

Sólo se admitirán solicitudes para el otorgamiento de concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que hará del conocimiento general por medio de una publicación en el Diario Oficial.

Las solicitudes de concesión deberán llenar los siguientes requisitos:

-------I.- Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana
-------II.- Justificación de que la sociedad, en su caso, está constituida legalmente
-------III.- Información detallada de las inversiones en proyecto.

Artículo 18

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará al solicitante el monto del depósito o de la fianza que deberá constituir, para garantizar que se continuarán los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada. El monto del depósito o de la fianza no podrá ser menor de 10,000 ni exceder de 30,000 pesos. Si el interesado abandona el trámite la garantía se aplicará en favor del erario federal. Procede la declaración de abandono de trámite, cuando el interesado no cumpla con cualquiera de los requisitos.

Artículo 20

Las garantías que deben otorgar los concesionarios en cumplimiento de las obligaciones que contraigan de acuerdo con las concesiones y permisos respectivos, y las demás que fijen las leyes.

Artículo 21

Las concesiones contendrán, cuando menos, lo siguiente:

a).- Canal asignado
b).-Ubicación del equipo transmisor
c).-Potencia autorizada
d).-Sistema de radiación y sus especificaciones técnicas
e).-Horario de funcionamiento
f).-Nombre, clave o indicativo
g).-Término de su duración

Artículo 22

No podrán alterarse las características de la concesión sino por resolución administrativa en los términos de esta ley o en cumplimiento de resoluciones judiciales.

Artículo 26

Sólo se autorizará el traspaso de concesiones de estaciones comerciales y de permisos de estaciones culturales, de experimentación y de escuelas radiofónicas, a entidades, personas físicas o morales de orden privado o público que estén capacitados conforme esta ley para obtenerlos y siempre que hubieren estado vigentes dichas concesiones y permisos por un término no menor de tres años y que el beneficiario hubiese cumplido con todas sus obligaciones.

Artículo 27

Para que una concesión pueda ser transmitida por herencia o adjudicación judicial o cualquier otro título, se requerirá que los causahabientes reúnan la calidad de mexicanos.

CAPITULO II
Nulidad, caducidad y revocación

Artículo 29

Son nulas las concesiones y los permisos que se obtengan o se expidan sin llenar los trámites o en contravención con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 30

Las concesiones otorgadas para el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión, caducarán por las causas siguientes:
I.- No iniciar o no terminar la construcción de sus instalaciones sin causa justificada, dentro de los plazos y prórrogas que al efecto se señalen
II.- No iniciar las transmisiones dentro de los plazos fijados en la concesión, salvo causa justificada
III.- No otorgar la garantía a que se refiere el artículo 19 de esta Ley

Artículo 31

Son causas de revocación de las concesiones:
I.- Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
II.- Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
III.- Enajenar la concesión, los derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
IV.- Enajenar, ceder o transferir, hipotecar, dar en garantía o en fideicomiso o gravar de cualquier modo, íntegra o parcialmente, la concesión y los derechos derivados de ella, el equipo transmisor, o los bienes afectos a su actividad, a Gobierno, empresa o individuo extranjeros, o admitirlos como socios de la negociación concesionaria
V.- Suspender sin justificación los servicios de la estación difusora por un período mayor de 60 días
VI.- Proporcionar al enemigo, en caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga, con motivo de la concesión;
VII.- Cambiar el concesionario su nacionalidad mexicana o solicitar protección de algún gobierno, empresa o persona extranjeros
VIII.- Modificar la escritura social en contravención con las disposiciones de esta ley
IX.- Cualquier falta de cumplimiento a la concesión, no especificada en las fracciones anteriores

Artículo 36

El beneficiario de una concesión declarada caduca o revocada no podrá obtener otra nueva, dentro de un plazo de uno a cinco años, según la gravedad de la causa que motivó la declaración, contados a partir de la fecha de ésta.

Artículo 60

Los concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios de estaciones culturales y de experimentación, están obligados a transmitir gratuitamente y de preferencia:
I.- Los boletines de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier calamidad pública
II.- Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio.

CAPITULO II
Inspección y vigilancia

Artículo 97

El concesionario o permisionario está obligado a atender las observaciones que por escrito le haga la Secretaría de Gobernación, si a juicio de ésta las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y su reglamento.

TITULO SEXTO TRANSITORIOS

Artículo 3ro.

Las concesiones y permisos otorgados al entrar en vigor esta ley, conservarán su vigencia y se ajustarán a la misma en todo lo no previsto en dichas concesiones y permisos.

Artículo 4to.

Las autorizaciones expedidas hasta la fecha, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a locutores, animadores, narradores, comentaristas, cronistas y conferenciantes de estaciones de radio y televisión, continuarán en vigor.

Artículo 5to.

Las solicitudes de concesiones o permisos en trámite, se ajustarán a los términos de esta ley, y los interesados gozarán de un plazo de 90 días para cumplir con sus requisitos.

Artículo 6to.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará la concesión a las estaciones de radio y televisión que operen con permiso provisional, ajustándose a los requisitos de esta ley.

  • CASO CABLEVISION: MEXICO

Actividad Económica:
Concesionario para instalar, operar para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.

Principales Productos/Servicios:
Actualmente presta servicios de televisión por cable y audio restringidos.

Historia de la Compañía:
En 1966 se funda CABLEVISION con el objeto de instalar, operar y proporcionar servicios de suministro de televisión por cable.
En 1969 se obtiene un permiso provisional otorgado por la S.C.T. para operar y se inicia la construcción de 2 sistemas.
Para 1973 entran en operación 3 sistemas y se integra programación ofrecida por 3 canales de los E.U.A.
En 1974 la S.C.T. otorga el primer título de concesión para operar y explotar un sistema de distribución de señales de televisión por cable con una vigencia de 15 años y una cobertura de servicio que abarca la ciudad de México y colonias circunvecinas del Estado de México.
Entre 1974 y 1978 se inicia y continua con la construcción de nuevos sistemas que incluyen el primer sistema de cableado subterráneo. En 1989 la S.C.T. refrenda el título otorgado por 10 años más con la misma cobertura de servicio.
Para 1990 se ofrece el servicio básico con 11 canales adicionales a los ofrecidos por la televisión abierta (TELEVISA e IMEVISION, hoy TV AZTECA). En 1991 se lanzan 3 nuevos canales: canales PREMIUM, HBO OLE y PAGO POR EVENTO y para el siguiente año entran en operación 6 sistemas adicionales. Para 1995 se lleva a acabo el lanzamiento del concepto "IMAGEN A LA CARTA Y SERVICIO BASICO PLUS". En este año, Grupo CARSO (TELMEX) se asocia con TELEVISA al comprar el 49% de las acciones de CABLEVISION.
En 1999 la S.C.T. otorga el segundo título de concesión a CABLEVISION para instalar, operar y explotar una Red pública de telecomunicaciones, la cual comprende los siguientes servicos:: SERVICIO DE TELEVISION POR CABLE Y AUDIO RESTRINGIDO, con una vigencia de 30 años con una cobertura de servicio que abarca a la ciudad de México y áreas circunvecinas del Estado de México.

  • CASO DE PRENSA ESPAÑOLA DE TELEVISIÓN Y CABLE S.A: ESPAÑA
    El Gobierno de Madrid adjudica las dos cadenas de televisión digital terrenal a Prensa Española y Onda Digital

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adjudicó a las empresas Prensa Española de Televisión y Cable S.A. y Onda Digital S.A. las dos concesiones de televisión digital terrenal que el Estado cedió a las comunidades autónomas.

El presidente regional señaló que estas son las dos únicas ofertas que se presentaron al concurso, en el que se exigía una solvencia económica a los licitadores de al menos 1.000 millones de capital social. Los dos nuevos canales empezaron a difundir sus programas en el mes de abril del 2000 y las emisiones serán en abierto, por lo que las empresas tendrán que financiarse mediante mecanismos tradicionales como la publicidad, explicó Alberto Ruiz-Gallardón, presidente autonómico. A estos canales se sumarán, en la modalidad de televisión digital terrenal, el que adjudique el Estado mediante un concurso a nivel nacional y los concedidos a cada una de las televisiones privadas y públicas que existen actualmente.

Aunque los ciudadanos no tendrán que pagar ninguna cuota para ver estos programas, para recibirlos en los televisores actuales deberán adquirir un aparato convertidor. Se estima que el precio de este equipo es de unas 23.000 pesetas, aunque probablemente se abaratará a medida que se extienda la nueva tecnología. Además, a mediano plazo está prevista la sustitución de los televisores analógicos por nuevos aparatos digitales.

La normativa estatal, que sigue lo establecido en la Unión Europea, precisa que el cambio de tecnología en televisión, de la analógica a la digital, deberá empezarse en un plazo no superior a dos años y estar concluido antes de diez.

Fueron 5.000 millones de inversión. Según indicó Gallardón que las dos adjudicaciones aprobadas supondrán, en los próximos 10 años, unas inversiones de 57.000 millones de pesetas y la creación de 325 puestos de trabajo directos y 8.935 indirectos. Sólo en el primer año de funcionamiento, el 2000, se generarán inversiones por valor de 5.501 millones de pesetas. Prensa Española de Televisión y Cable S.A. está integrada por Prensa Española S.A., editora de ABC y Blanco y Negro, en un 40 por ciento; así como por dos empresas de producción de programas audiovisuales, Grupo Arbol y Europroducciones, en un 20 por ciento cada una.

Esta cadena dará trabajo en su primer año a 134 personas y a 201 al final de los 10 años de concesión, en los que invertirá 22.000 millones de pesetas. Onda Digital S.A. reparte sus acciones entre Retevisión (40 por ciento), Mediapark (15 por ciento) y Sofiscable (15 por ciento). En 10 años invertirá 35.000 millones de pesetas y generará 124 puestos de trabajo directos, de los que 59 se crearán en el primer año. Fecha de publicación 8 de noviembre de 1999.

  • ESPAÑA: concedidos los dos primeros canales de TV Digital Terrestre

El Presidente de la Comunidad de Madrid, Ruiz Gallardon formaliza la concesion de dos canales de TV Digital Terrestre a Onda Digital y Prensa Española de Television y Cable. El consejero de Presidencia del Gobierno de Madrid, Manuel Cobo, suscribió el viernes el documento de concesión de sendos canales de televisión digital terrestre en abierto, por un periodo de diez años, con representantes de las empresas Onda Digital y Prensa Española de Televisión y Cable.

A la firma del acuerdo con el consejero acudieron Nemesio Fernández Cuesta, en representación de Prensa Española de Televisión y Cable, e Idelfonso de Miguel por parte de Onda Digital, empresa liderada por Retevisión. Según informó el Gobierno regional, la cobertura en el primer año alcanzaría al 97,84% de la población de la comunidad. El empleo indirecto estimado afecta a 8.935 personas. El Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre aprobado por el Gobierno el pasado 1998 obliga a los actuales operadores a pasar de la tecnología analógica a la digital, para lo que dispondrán de un canal con capacidad para cuatro programaciones digitales. El mismo plan permitió la concesión de una plataforma de TV digital terrestre de ámbito estatal con cabida para 14 canales, negocio que explota Onda Digital, que ya inició sus emisiones en prueba en 1999.

Según el decreto aprobado por el Ejecutivo en octubre de 1998, las TV autonómicas se repartirán el pastel de la siguiente manera: dos canales quedarán en manos de la empresa pública que explota el actual servicio analógico -en este caso Radio Televisión Madrid- y los otros dos saldrán a concuso para que su gestión recaiga en manos privadas. Estos dos canales son los que a partir de este explotarán Onda Digital y Prensa Española de Televisión y Cable. La Comunidad de Madrid es la primera autonomía que ha ejercido sus competencias en materia de televisión digital terrestre. Fecha de publicación 13 de diciembre de 1999.

BIBLIOGRAFÍA:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Ed. SISTA S.A de C.V
LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. Colección Porrúa
EL SISTEMA JURIDICO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN MEXICO. TRIANA Editores
LA LEGISLACIÓN MEXICANA EN RADIO Y TELEVISIÓN. Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Xochimilco
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA.
ITESM-CEM CLASES DE NORMATIVIDAD DE LA COMUNICACIÓN
http://www.bmv.com.mx/cgi-bin/infograleu.cgi?tipo=2&pizarra=CABLE http://www.laempresa.net/noticias/1999/9912/19991212_05.htm

**Colaboración Especial de: Patricia Castillo y Wendy Dector, estudiantes de la carrera de Ciencias de la Comunicación, México 2002.


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