

| Concesiones
de Televisión en México
Desde que nació en México según una fecha oficial, el 1° de septiembre de 1950, la televisión se ha convertido en el principal foco de atención de comerciantes, ejecutivos, columnistas, autoridades, estudiantes y profesores. Unida a la radio, esta unión ha generado que estos medios difusores se conviertan en el área de mayor preocupación y conocimiento. En nuestro trabajo expondremos las concesiones de un medio de comunicación masivo muy importante como es la televisión, primeramente hablaremos de las Secretarías y de la Ley Federal, específicamente de los artículos donde habla de las concesiones y permisos; después expondremos un caso de concesión en México y España, y finalmente hablaremos sobre las conclusiones a las que llegamos como equipo. El diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define "permiso" como "licencia o consentimiento para hacer o decir una cosa". Se ha coincidido en señalar que el permiso supone un derecho en potencia del particular que el Estado le permite ejercer. Las figuras de la concesión y el permiso refieren en principio la presencia de un derecho preexistente del Estado o del particular sobre un bien o servicio público que se otorga para uso o disfrute a un ente privado. Estas fórmulas a través de las cuales los particulares acceden al uso o disfrute de un bien o servicio público tienen como fundamento último la imposibilidad del Estado para explotar por sí mismo sus bienes, en otros casos puede considerar estratégicos para la unidad nacional de la nación cuya explotación, uso o disfrute debe estar vigilado por consecuencia por el aparato público para el bienestar de los gobernantes. Las Secretarias de Comunicaciones y Transportes (STC) se encarga de la comunicación en el país, ya sea por vía terrestre, mediante caminos, carreteras y ferrocarriles, por vía aérea, marina y por radio, televisión y vía satélite. Busca que tanto el transporte como los medios de comunicación sean eficientes. La SCT otorga las concesiones y fija los requisitos para la instalación y operación de las telecomunicaciones, radio, televisión, sistemas de comunicación inalámbrica y telefonía celular. Inspecciona los servicios de correos y telégrafos. El Poder Ejecutivo presenta leyes ante el Congreso de la Unión a través de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), ésta conduce las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades estatales y municipales y con el Poder Legislativo y Judicial. La SEGOB coordina todo lo referente a radio, televisión y cinematografía, autoriza la transmisión, exhibición y distribución de programas y películas; los guiones de publicidad son regulados por este misma Secretaría, así como también regulan la transmisión de material extranjero, doblajes, la importación y exportación de material televisivo, radio y cine. Dirige y administra la Cineteca Nacional, y coordina el encadenamietno de estaciones de radio y televisión con el fin de transmitir el Himno Nacional y programas de partidos políticos. LEY
FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN TITULO
PRIMERO Artículo 1 Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible. Artículo 2 El uso del espacio a que se refiere el artículo anterior, mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y de expresión, sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley. Artículo 3 La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible. Artículo 4 La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social. TITULO
SEGUNDO Artículo 8 Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión. TITULO
TERCERO Artículo 13 Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole. Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios sólo requerirán permiso. Artículo 14 Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios. Artículo 16 El término de una concesión no podrá exceder de 30 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros. Artículo 17 Sólo se admitirán solicitudes para el otorgamiento de concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que hará del conocimiento general por medio de una publicación en el Diario Oficial. Las solicitudes de concesión deberán llenar los siguientes requisitos: -------I.-
Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad
mexicana Artículo 18 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará al solicitante el monto del depósito o de la fianza que deberá constituir, para garantizar que se continuarán los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada. El monto del depósito o de la fianza no podrá ser menor de 10,000 ni exceder de 30,000 pesos. Si el interesado abandona el trámite la garantía se aplicará en favor del erario federal. Procede la declaración de abandono de trámite, cuando el interesado no cumpla con cualquiera de los requisitos. Artículo 20 Las garantías que deben otorgar los concesionarios en cumplimiento de las obligaciones que contraigan de acuerdo con las concesiones y permisos respectivos, y las demás que fijen las leyes. Artículo 21 Las concesiones contendrán, cuando menos, lo siguiente:
Artículo 22 No podrán alterarse las características de la concesión sino por resolución administrativa en los términos de esta ley o en cumplimiento de resoluciones judiciales. Artículo 26 Sólo se autorizará el traspaso de concesiones de estaciones comerciales y de permisos de estaciones culturales, de experimentación y de escuelas radiofónicas, a entidades, personas físicas o morales de orden privado o público que estén capacitados conforme esta ley para obtenerlos y siempre que hubieren estado vigentes dichas concesiones y permisos por un término no menor de tres años y que el beneficiario hubiese cumplido con todas sus obligaciones. Artículo 27 Para que una concesión pueda ser transmitida por herencia o adjudicación judicial o cualquier otro título, se requerirá que los causahabientes reúnan la calidad de mexicanos. CAPITULO II
Artículo 29 Son nulas las concesiones y los permisos que se obtengan o se expidan sin llenar los trámites o en contravención con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Artículo 30 Las
concesiones otorgadas para el funcionamiento de las estaciones de
radio y televisión, caducarán por las causas siguientes: Artículo 31 Son
causas de revocación de las concesiones: Artículo 36 El beneficiario de una concesión declarada caduca o revocada no podrá obtener otra nueva, dentro de un plazo de uno a cinco años, según la gravedad de la causa que motivó la declaración, contados a partir de la fecha de ésta. Artículo 60 Los
concesionarios de estaciones radiodifusoras comerciales y los permisionarios
de estaciones culturales y de experimentación, están obligados a transmitir
gratuitamente y de preferencia: CAPITULO II
Artículo 97 El concesionario o permisionario está obligado a atender las observaciones que por escrito le haga la Secretaría de Gobernación, si a juicio de ésta las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y su reglamento. TITULO SEXTO TRANSITORIOS Artículo 3ro. Las concesiones y permisos otorgados al entrar en vigor esta ley, conservarán su vigencia y se ajustarán a la misma en todo lo no previsto en dichas concesiones y permisos. Artículo 4to. Las autorizaciones expedidas hasta la fecha, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a locutores, animadores, narradores, comentaristas, cronistas y conferenciantes de estaciones de radio y televisión, continuarán en vigor. Artículo 5to. Las solicitudes de concesiones o permisos en trámite, se ajustarán a los términos de esta ley, y los interesados gozarán de un plazo de 90 días para cumplir con sus requisitos. Artículo 6to. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará la concesión a las estaciones de radio y televisión que operen con permiso provisional, ajustándose a los requisitos de esta ley.
Actividad Económica:
Principales
Productos/Servicios: Historia
de la Compañía:
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adjudicó a las empresas Prensa Española de Televisión y Cable S.A. y Onda Digital S.A. las dos concesiones de televisión digital terrenal que el Estado cedió a las comunidades autónomas. El presidente regional señaló que estas son las dos únicas ofertas que se presentaron al concurso, en el que se exigía una solvencia económica a los licitadores de al menos 1.000 millones de capital social. Los dos nuevos canales empezaron a difundir sus programas en el mes de abril del 2000 y las emisiones serán en abierto, por lo que las empresas tendrán que financiarse mediante mecanismos tradicionales como la publicidad, explicó Alberto Ruiz-Gallardón, presidente autonómico. A estos canales se sumarán, en la modalidad de televisión digital terrenal, el que adjudique el Estado mediante un concurso a nivel nacional y los concedidos a cada una de las televisiones privadas y públicas que existen actualmente. Aunque los ciudadanos no tendrán que pagar ninguna cuota para ver estos programas, para recibirlos en los televisores actuales deberán adquirir un aparato convertidor. Se estima que el precio de este equipo es de unas 23.000 pesetas, aunque probablemente se abaratará a medida que se extienda la nueva tecnología. Además, a mediano plazo está prevista la sustitución de los televisores analógicos por nuevos aparatos digitales. La normativa estatal, que sigue lo establecido en la Unión Europea, precisa que el cambio de tecnología en televisión, de la analógica a la digital, deberá empezarse en un plazo no superior a dos años y estar concluido antes de diez. Fueron 5.000 millones de inversión. Según indicó Gallardón que las dos adjudicaciones aprobadas supondrán, en los próximos 10 años, unas inversiones de 57.000 millones de pesetas y la creación de 325 puestos de trabajo directos y 8.935 indirectos. Sólo en el primer año de funcionamiento, el 2000, se generarán inversiones por valor de 5.501 millones de pesetas. Prensa Española de Televisión y Cable S.A. está integrada por Prensa Española S.A., editora de ABC y Blanco y Negro, en un 40 por ciento; así como por dos empresas de producción de programas audiovisuales, Grupo Arbol y Europroducciones, en un 20 por ciento cada una. Esta cadena dará trabajo en su primer año a 134 personas y a 201 al final de los 10 años de concesión, en los que invertirá 22.000 millones de pesetas. Onda Digital S.A. reparte sus acciones entre Retevisión (40 por ciento), Mediapark (15 por ciento) y Sofiscable (15 por ciento). En 10 años invertirá 35.000 millones de pesetas y generará 124 puestos de trabajo directos, de los que 59 se crearán en el primer año. Fecha de publicación 8 de noviembre de 1999.
El Presidente de la Comunidad de Madrid, Ruiz Gallardon formaliza la concesion de dos canales de TV Digital Terrestre a Onda Digital y Prensa Española de Television y Cable. El consejero de Presidencia del Gobierno de Madrid, Manuel Cobo, suscribió el viernes el documento de concesión de sendos canales de televisión digital terrestre en abierto, por un periodo de diez años, con representantes de las empresas Onda Digital y Prensa Española de Televisión y Cable. A la firma del acuerdo con el consejero acudieron Nemesio Fernández Cuesta, en representación de Prensa Española de Televisión y Cable, e Idelfonso de Miguel por parte de Onda Digital, empresa liderada por Retevisión. Según informó el Gobierno regional, la cobertura en el primer año alcanzaría al 97,84% de la población de la comunidad. El empleo indirecto estimado afecta a 8.935 personas. El Plan Técnico de Televisión Digital Terrestre aprobado por el Gobierno el pasado 1998 obliga a los actuales operadores a pasar de la tecnología analógica a la digital, para lo que dispondrán de un canal con capacidad para cuatro programaciones digitales. El mismo plan permitió la concesión de una plataforma de TV digital terrestre de ámbito estatal con cabida para 14 canales, negocio que explota Onda Digital, que ya inició sus emisiones en prueba en 1999. Según el decreto aprobado por el Ejecutivo en octubre de 1998, las TV autonómicas se repartirán el pastel de la siguiente manera: dos canales quedarán en manos de la empresa pública que explota el actual servicio analógico -en este caso Radio Televisión Madrid- y los otros dos saldrán a concuso para que su gestión recaiga en manos privadas. Estos dos canales son los que a partir de este explotarán Onda Digital y Prensa Española de Televisión y Cable. La Comunidad de Madrid es la primera autonomía que ha ejercido sus competencias en materia de televisión digital terrestre. Fecha de publicación 13 de diciembre de 1999. BIBLIOGRAFÍA: LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Ed. SISTA S.A de C.V
**Colaboración Especial de: Patricia Castillo y Wendy Dector, estudiantes de la carrera de Ciencias de la Comunicación, México 2002. |
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